Seguros de Personas
Es un contrato que se hace entre un cliente (tomador o asegurado) y una compañía de seguros, con el fin de proteger la estabilidad económica que debe afrontar una familia ante la muerte repentina, la incapacidad o la enfermedad grave de un miembro del núcleo familiar, usualmente el jefe o cabeza de hogar.
El seguro de salud le permite acceder a servicios de alta calidad y de manera preferencial ante un accidente o enfermedad, obteniendo la mejor atención en el momento en el que más lo necesite.
La educación es el patrimonio más valioso que le puede heredar a sus seres queridos. El seguro educativo permite, a través de una planeación bien estructurada de las necesidades futuras de gasto en educación de sus seres queridos, asegurar la formación académica.
El producto de vida grupo otorga el beneficio de protección para la vida o integridad física de un grupo de personas residentes en el territorio colombiano, que mantengan con el tomador del seguro (empresa, asociación, club) una relación estable, siempre y cuando el grupo no se haya conformado con la única finalidad de tomar el seguro. Para las empresas, ésta es una solución que protege el capital más importante de la empresa : sus trabajadores.
El seguro de accidentes personales es un producto que cubre las necesidades de protección, en caso de un evento accidental que le ocurra a la persona misma, su familia o sus empleados.
Protección las 24 Hr, dentro o fuera de las instalaciones del plantel. Cobertura en todo el territorio nacional.
Es un seguro que busca cubrir los servicios de asistencia exequial, por el fallecimiento de cualquiera de las personas aseguradas designadas en la póliza y, cuya muerte ocurra en la vigencia de la misma.
La afiliación del trabajador al Sistema de Riesgos Laborales (SRL) será responsabilidad del contratante y el pago debe llevarlo a cabo el contratista, exceptuando los estudiantes que en razón de práctica académica o cumplimiento de requisitos lleven a cabo actividades que representen ingresos para la institución y quienes según la nueva ley se convierten en nuevos amparados al SRL.
Permite a las empresas liberarse de las obligaciones pensionales de una forma confiable y segura.
Las personas que cotizan para su pensión en las administradoras de fondos de pensiones (AFP´s) están expuestos al riesgo financiero y de extralongevidad, lo cual puede ocasionar que sus recursos pueden agotarse si el mercado va en caída y si su vida se extiende por encima de sus expectativas. Para mitigar este riesgo existe la renta vitalicia como una modalidad de pensión para los cotizantes del régimen de ahorro individual con solidaridad.
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Cubre los gastos médicos (800 SMDLV), gastos de traslado (10 SMDLV), incapacidad permanente (180 SMDLV); y la muerte (750 SMDLV), ocasionados por un accidente de tránsito.
Seguros de Daños (Bienes y Patrimoniales)
El seguro de automóviles es un producto que ofrecen las aseguradoras con el propósito de proteger a las personas de los perjuicios, daños o pérdidas que sufra como consecuencia de un accidente con su vehículo. - Todo Riesgo Particulares - Todo Riesgo Servicio Público - RCC y RCE Servicio Público - Todo Riesgo Pesados
Es un producto especializado que ofrece el sector asegurador. Busca proteger la vivienda y todos sus contenidos, contra casi cualquier eventualidad. Coberturas: - Incendio y/o Rayo - Terremoto - Hurto - Explosión - Granizo, inundación, daños por agua - Vientos fuertes
Cuando las empresas adquieren un seguro pueden manejar los riesgos de una forma más eficiente, tienen más posibilidades de inversión, dado que pueden incursionar en negocios más riesgosos. Coberturas: - Incendio - Terremoto - Maremoto - Terrorismo - Rotura de Maquinaria - Hurto Calificado y Simple - Lucro Cesante - Equipo Electrónico - Responsabilidad Civil Extracontractual - Transporte de Mercancias - Transporte de Valores
El seguro de cumplimiento es un contrato de seguros celebrado entre una compañía de seguros y un tomador, comúnmente denominado afianzado, en el que la aseguradora garantiza el cumplimiento por parte del citado tomador de unas obligaciones contenidas en la ley (disposición legal) o en un contrato. - Pólizas de cumplimiento a favor de entidades estatales. - Pólizas de cumplimiento a favor de entidades particulares. - Cauciones Judiciales
La póliza de responsabilidad civil, según lo dispuesto por el artículo 1127 del Código de Comercio, “impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo con la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado.
Dirigido a los profesionales en las diferentes y múltiples actividades médicas. Cubre la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la profesión del profesional, determinada de conformidad con los principios y normas que la regulan. El amparo tiene como propósito indemnizar los perjuicios ocasionados por errores u omisiones con ocasión de la prestación de un servicio médico por los cuales el asegurado sea civilmente responsable.
Amparar la responsabilidad civil propia de la clínica, hospital y/u otro tipo de establecimientos o instituciones médicas, incluyendo predios, labores y operaciones, además de la responsabilidad civil en que incurra la entidad asegurada exclusivamente como consecuencia de cualquier “acto médico” derivado de la prestación de servicios profesionales de atención en la salud de las personas.
Amparar Responsabilidad Civil Extracontractual, como consecuencia de un hecho de caracter accidental, subito e imprevisto imputable al asegurado. Amparos: - Perjuicios Patrimoniales - Perjuicios Extrapatrimoniales - Gastos Médicos - Auxilio Gastos de Documentos
Ampara daños y perjuicios a terceros como consecuencia del desarrollo de la operación del parqueadero
Seguro diseñado con el fin de indemnizar al asegurado por las pérdidas que pueda sufrir por la apropiación de mercancías, efectos, documentos, información confidencial, realizada, con abuso de confianza, por los empleados o dependientes a su servicio
El seguro de copropiedades, es de obligatoria adquisición y ampara los bienes de propiedad común de los inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, con las coberturas de incendio y terremoto. Coberturas Obligatorias: - Incendio - Terremoto Coberturas Opcionales: - Responsabilidad Civil Extracontractual - Daños por agua - Anegación - Terrorismo - Equipo Electrónico - Remoción de Escombros
El seguro de transporte de mercancías le permite al dueño de un bien transferir el riesgo de que ésta se dañe, se pierda, o sea hurtada durante su transporte y en los momentos que le preceden, interrumpen o siguen.
Tiene por objeto cubrir los daños que puedan sufrir los bienes integrantes de una obra, los materiales e insumos en el lugar de ejecución, así como la maquinaria y equipo a disposición del contratista.
Ampara los daños que puedan sufrir los bienes y/o máquinas durante su periodo de montaje, siempre que los daños sucedan de forma accidental, súbita e imprevista
Tiene por objeto indemnizar los daños que puedan sufrir los daños, equipos o plantas industriales descrita en el contrato por hechos de carácter accidental inherentes a su funcionamiento u operación.
Este seguro fue desarrollado para cubrir los riesgos propios del funcionamiento y utilización de equipos electrónicos y cuya demanda de energía en general es reducida. (computadores, equipo auxiliar de procesamiento de datos, instalaciones telefónicas, teleimpresores, equipo télex, equipos de radiocomunicación, equipos de rayos x, microscopios electrónicos, equipo eléctrico y/o electrónico de oficina)
Esta póliza cubre las pérdidas o daños materiales que sufran los vidrios del establecimiento o residencia, como consecuencia directa del hurto y los daños que se causen con este evento o su tentativa.
Esta póliza cubre las pérdidas o daños materiales que sufran los bienes de las obras civiles terminadas, descritas únicamente dentro del predio señalado en las condiciones del seguro.
Cubre las pérdidas patrimoniales que sufra el asegurado por daños presentados en la maquinaria pesada (buldozers, motoniveladoras, cargadoras, etc.), o en maquinaria agrícola (tractores, sembradoras, cosechadoras, etc.), hasta la suma asegurada.
Paga al asegurado las pérdidas de los bienes amparados dentro del establecimiento o residencia, como consecuencia directa del hurto y los daños que se causen con este evento o su tentativa.
Tiene por objeto indemnizar al asegurado las pérdidas de utilidad bruta como consecuencia de un siniestro amparado en la póliza de incendio, los gastos en que incurra para disminuir o impedir la interrupción de la actividad económica.